Modifica parcialmente la ley 16/1987, que sigue vigente, en los siguientes aspectos:
-TITULO V Régimen sancionador: Modifica el régimen sancionador y de inspección debido a una mayor liberalización del mercado.
-Modifica la intervención de las Juntas Arbitrales con menor cuantía
-Modifica las condiciones de facturación de servicios y responsabilidad por daños
Se trata de una revisión bastante completa de la LOTT con adaptación de Normativa CE, inclusión de nuevas figuras y simplificación de trámites administrativos, que se pueden resumir en:
-Adaptación de las condiciones de acceso al mercado del transporte a las condiciones de la CE incluidas en el Reglamento CE 1071/2009 con el cumplimiento de los requisitos de establecimiento, competencia profesional, capacidad financiera y honorabilidad de las empresas.
-Adaptación de las condiciones de acceso al mercado del transporte Internacional de Mercancía a las condiciones del Reglamento CE 1072/2009 con el cumplimiento de los requisitos de establecimiento, competencia profesional, capacidad financiera y honorabilidad de las empresas.
-Adaptación de las condiciones de acceso al mercado del transporte Internacional de Viajeros a las condiciones del Reglamento CE 1073/2009 con el cumplimiento de los requisitos de establecimiento, competencia profesional, capacidad financiera y honorabilidad de las empresas.
-Se adapta el régimen de gestión de los transportes Públicos Regulares de Viajeros de uso general por carretera y ferrocarril a las reglas del Reglamento CE 1370/2007 (que deroga CE 1191/69 y CE 1170/70).
-El arrendamiento de vehículos con conductor pasa a ser una modalidad concreta de Transporte Discrecional de Viajeros en Vehículos de Turismo, en consecuencia le son de aplicación todas las reglas referidas a la actividad de transporte y no las señaladas para las actividades auxiliares y complementarias del transporte, como es el caso del arrendamiento de vehículos sin conductor.
-Se redefinen las distintas Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte de Mercancías. Se incluye la figura del operador logístico.
-En el ámbito mercantil, se consagran los principios de libertad de contratación y de explotación de las actividades de transporte a riesgo y ventura del empresario, salvo que se trate de servicios públicos de transporte de viajeros de titularidad de la Administración, y se refuerza la capacidad de actuación de las Juntas Arbitrales del Transporte.
-Se reducen las barreras operativas, liberalizando plenamente la intermediación en la contratación de transportes de viajeros, sin perjuicio de la regulación de las agencias de viajes en el ámbito turístico, y se flexibilizan los límites que separan la actuación de transportistas y operadores de transporte en el mercado de transporte de mercancías.
-Se reducen las cargas administrativas. Se coordina el Registro de Empresas y Actividades de Transporte con el Registro Mercantil. Todo ello para facilitar la obtención de los títulos habilitantes para la realización de las actividades y profesiones del transporte.
-Se añade la obligación de que las empresas cuenten con un equipamiento informático mínimo con idea de avanzar en la tramitación telemática de cualquier procedimiento ante la Administración Pública.
Esta actualización responde a la necesidad de adecuar la legislación española a las exigencias del Derecho comunitario, en concreto, las derivadas del Reglamento CE 1071/2009-Normas comunes para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera: requisitos de establecimiento, competencia profesional, capacidad financiera y honorabilidad de las empresas-, CE 1072/2009-Normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera y al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses, así como a las que, en su caso, resulten de aplicación de los convenios internacionales suscritos por España- y CE 1073/2009-Normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses.- y sobre todo el Reglamento CE 1370/2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
Según la exposición de motivos se introduce una “modificación especialmente significativa en relación con determinadas formas de transporte. Así, se adapta el régimen de gestión de los transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera y ferrocarril a las reglas contenidas en el Reglamento CE 1370/2007”. La finalidad de la reforma es modernizar el sector eliminando cargas administrativas y restricciones mercantiles y de mejorar la oferta de transporte y la calidad y competitividad de los servicios. Refuerza la publicidad del Registro de Empresas y Actividades de Transportes y su coordinación con el Registro Mercantil, armoniza su contenido con la regulación del transporte ferroviario prevista en la Ley del Sector Ferroviario, la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías y con la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios; y flexibiliza el régimen de autorizaciones administrativas, eliminando requisitos y reconociendo la eficacia de una misma autorización tanto para la realización del transporte como para su subcontratación. De entre estas novedades destaca la reforma proyectada en materia de transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general, que conforme al artículo 69.1 de la LOTT tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración. Su gestión se rige por la LOTT, y en lo no previsto en ésta y en sus disposiciones de desarrollo, por las normas generales reguladoras de la contratación administrativa. Para la prestación de tales servicios, los artículos 70 y 71 LOTT exigen la previa resolución administrativa sobre el establecimiento o creación del servicio – acompañada del correspondiente proyecto de prestación – y la autorización de la prestación mediante concesión administrativa – aunque excepcionalmente la Administración podrá decidir su explotación a través de cualquiera de los restantes procedimientos de gestión de servicios públicos previstos en la legislación de contratos(Aunque artículo 71.2 dispone que procederá la gestión pública directa de un servicio sin la realización del correspondiente concurso, cuando la gestión indirecta resulte inadecuada al carácter o naturaleza del mismo, sea incapaz de satisfacer los objetivos económicos o sociales que se pretenda conseguir, o venga reclamada por motivos de interés público concreto o de carácter económico social.).
El procedimiento de convalidación y sustitución de concesiones regulado en la disposición transitoria segunda de la LOTT, permitió a los titulares de concesiones de servicios regulares de transportes de viajeros, optar entre:
a) Mantener sus concesiones vigentes, en cuyo caso a medida que se fueran cumpliendo veinticinco años desde la fecha en que fueron otorgadas las mismas, la Administración debía proceder a su rescate según la legislación vigente cuando fueron otorgadas (y sin que dichos concesionarios tengan ningún tipo de preferencias en el procedimiento que en su caso se lleve a cabo para seleccionar un nuevo prestatario).
b) Sustituir sus concesiones por las reguladas en la LOTT de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de dicha disposición transitoria.
Muchas de tales concesiones se han prorrogado con objeto de incorporar sus tráficos a concesiones con vencimiento posterior. En estas circunstancias el proceso de otorgamiento de nuevas concesiones se enfrenta con la nueva regulación que de esta materia contiene esta modificación de la LOTT, que armoniza las reglas específicas propias de dicho régimen con la legislación general sobre contratos del sector público, reforzando el carácter contractual de la relación entre el gestor del servicio y la Administración titular de éste.
El artículo único apartados 35 y siguientes, modifican los artículos 71 y siguientes de la LOTT estableciendo un nuevo régimen jurídico de los transportes públicos regulares de viajeros de uso general, caracterizado por las siguientes notas:
— Los transportes públicos referidos conservan su carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración.
— La prestación del servicio se llevará a cabo: Como regla general por la empresa adjudicataria del correspondiente contrato de gestión. Excepcionalmente la Administración puede optar por la gestión directa cuando estime que resulta más adecuado al interés general en función de la naturaleza y características del servicio.
— El contrato se regirá por la LOTT y “la reglamentación de la Unión Europea acerca de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera”, las normas reglamentarias dictadas para la ejecución y desarrollo de tales disposiciones, y las reglas establecidas en la legislación general sobre contratación del sector público que resulten de aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos.
— Los contratos de gestión de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general se adjudicarán con carácter exclusivo, no pudiendo otorgarse otros que cubran tráficos coincidentes, salvo supuestos excepcionales reglamentariamente previstos.
— El contrato de gestión de cada servicio determinará su plazo de duración que en todo caso, no podrá ser superior a diez años, pudiendo prorrogarse durante un plazo no superior a la mitad del periodo originalmente establecido.
— La adjudicación de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general se regirá, conforme a los artículos 73 a 75 de la LOTT, por las siguientes reglas:
1-El procedimiento de adjudicación será el abierto en el que todo empresario podrá presentar una proposición.
2-La Administración podrá optar por la adjudicación directa del contrato cuando su valor anual medio, calculado conforme a lo que reglamentariamente se determine, se haya estimado en menos de 100.000 euros anuales.
3-En la adjudicación del contrato únicamente podrán tenerse en cuenta variantes o mejoras ofrecidas por los licitadores cuando:
a- Se hubiese previsto expresamente en el pliego
b- Mediante criterios relacionados con el régimen económico, la seguridad, la eficacia o la calidad del servicio objeto del contrato,
c- Teniendo en cuenta los factores sociales y ambientales, así como la promoción del transporte colectivo y la mejor integración con la red de servicios públicos de transporte de viajeros que vertebran el territorio.
4-El adjudicatario del contrato deberá ser, en todo caso, titular de la autorización de transporte público de viajeros regulada en el artículo 42.
5-Cuando el objeto de un nuevo contrato sea la gestión de un servicio que ya se venía prestando con anterioridad, se adjudicará al anterior contratista siempre que éste hubiese cumplido satisfactoriamente el anterior contrato y que la valoración atribuida a su oferta resulte equiparable a la mejor del resto de las presentadas (artículo 74.3)(Previsión que puede mermar la competencia además de no responder a los criterios de equidad que según el Derecho europeo deben presidir el procedimiento de licitación.).
— El contrato sólo podrá modificarse cuando así se haya previsto en el pliego y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse, si bien se prevé la posibilidad de que la Administración contratante, previa audiencia del contratista, modifique el contrato en todo momento por razones de interés general, de conformidad con lo que reglamentariamente se determine.
— En los casos de adjudicación de un nuevo contrato para la gestión de un servicio prexistente, el pliego de condiciones podrá imponer al nuevo adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en la relación laboral con los conductores empleados por el anterior contratista en dicha prestación, aunque el nuevo contratista no responderá de los derechos salariales devengados con anterioridad a la asunción efectiva de los servicios, ni de las deudas a la Seguridad Social, fiscales o cualesquiera otras que hubiere contraído el empresario anterior.
— Resolución del contrato: Prevee la renuncia unilateral del contratista con una regulación que se aparta de la prevista en la legislación de contratos del sector público admitiendo una situación de ventaja para el contratista que abandona sus obligaciones contractuales.
Es el Reglamento para llevar a cabo los principios de la LOTT. Al igual que la LOTT de 1987 supuso un gran cambio reglamentario, esta ROTT deroga 182 Decretos y 576 Órdenes.
Título I
Disposiciones comunes a los distintos modos de transportes, preceptos referidos al cumplimiento del contrato de transportes, incluyéndose dentro de los mismos reglas sobre limitación de responsabilidad, carga y descarga, seguros, contratos-tipo y Juntas Arbitrales. Se regula igualmente en este título la inspección del transporte terrestre
Título II Disposiciones comunes a los distintos tipos de transporte por carretera y a las actividades auxiliares y complementarias de éste, se incluyen:
-Las reglas sobre las condiciones previas de carácter personal para el ejercicio de las actividades de transporte, entre las que son de destacar las relativas a la capacitación profesional, la honorabilidad y la capacidad económica
-Definición de los distintos tipos de vehículos utilizados para el transporte
-Reglas relativas al Registro de Empresas y Actividades de Transporte, a las fianzas y a la obligatoriedad de realizar el transporte con medios propios
Título III Relativo a los transportes reguladores de viajeros por carretera
-Reglas para realizar el Transporte Regular (Permanente) en base a exclusividad y reglas para los concursos de adjudicación de las concesiones. Se flexibiliza la explotación, la posibilidad de incluir nuevas líneas y distintas modalidades de tarifas.
-Reglas para la adjudicación de Servicios Regulares Temporales.
-Regulación de los Servicios Regulares Especiales (escolares y obreros).
Título IV Relativo a los Transportes Discrecionales y a distintos tipos de transportes específicos
-Autorizaciones para este tipo de transporte
-Reglas sobre disponibilidad y sustitución de vehículos
-Transmisión de autorizaciones
-En transporte de viajeros reglas sobre contratación del vehículo completo, sobre transporte en turismo (taxis), transportes turísticos, transporte sanitario y transporte funerario.
-En transporte urbano de viajeros coordina las competencias municipales, autonómicas y estatales.
-Regula el transporte Internacional obligando a inscripción en Registro General y fija los criterios de otorgamiento de autorizaciones a transportistas españoles según el Acuerdo Internacional del que se trate.
-Regula las líneas Regulares de Transporte Internacional de Viajeros
-Regula el Transporte Privado con especial incidencia en garantizar que no sea Público
Título V Actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera
-Regula la actividad de Agencia de Transporte de Mercancía: Autorizaciones, ámbito territorial y distingue entre Agencias de Carga Completa y Carga Fraccionada.
-Regula las Agencias de Transporte de Viajeros, actividad realizada por Agencias de Viajes reguladas por Turismo.
-Regula a los Transitarios en su ámbito de Transporte Internacional, sus autorizaciones, capacitación profesional y fianzas.
-Regula a Almacenistas-Distribuidores permitiendo Transporte siempre y cuando haya un contrato de depósito con sus Clientes.
-Las Tarifas a aplicar en los Transportes de los anteriores serán las establecidas.
-Regula el arrendamiento de vehículos con los requisitos para Arrendador, Arrendatario (el Transportista) y los vehículos (que necesitarán en general autorización previa).
-Regula las condiciones que deben cumplir las Estaciones de Transporte de Viajeros y Mercancía, así como su explotación.
-En cuanto a los Centros de Información y Distribución de Cargas, se distinguen los establecidos por la Administración y los creados por asociaciones de cargadores, agencias, transitarios o almacenistas-distribuidores. Deberán contar con Reglamento y Junta Rectora.
Título VI Régimen sancionador y de control
-Se especifican las distintas infracciones como muy graves, graves y leves.
-Se regulan los documentos de control del transporte en especial la declaración de porte, en principio obligatoria.
Título VII Establecimiento, construcción y explotación de transportes ferroviarios
Título VIII Policía de Ferrocarriles
Algunas de las novedades son las siguientes:
Las condiciones para acceder a la profesión de Transportista vienen dadas desde la UE por los Reglamentos:
En España:
El Reglamento CE 561/2006 establece tiempos de conducción y descanso en todo el territorio de la UE.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32006R0561&qid=1699080530165
El tacógrafo debe cumplir el Reglamento UE 165/2014 en aspectos como instalación y revisiones periódicas.
El CMR es un Convenio Internacional incorporado al Derecho Español desde su publicación en el BOE de 7 de Mayo de 1974, que regula el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.
→ CMR
No vigente. Sustituido por CE 1072/2009
Relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancías por carretera en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuados a través del territorio de uno o más Estados miembros.
-Trata Licencias Comunitarias para el Transporte tanto dentro de la CE como con terceros y también de las sanciones aplicables.
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1992R0881:20070101:ES:PDF
Establece normas comunes aplicables al acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera dentro de la UE. Asimismo, establece las condiciones bajo las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transportes en un país de la UE.
Se aplica a:
El transportista debe poseer una licencia comunitaria para llevar a cabo el transporte internacional y, si el conductor es un nacional de fuera de la UE, también deberá poseer un certificado de conductor.
Licencia Comunitaria:
Certificado de Conductor:
La legislación impone regulaciones estrictas sobre las operaciones de Cabotaje:
Esta legislación sólo se aplica si el transportista puede aportar pruebas de los transportes internacionales de mercancías en el país de la UE de que se trate, así como la prueba de cada operación de cabotaje consecutiva realizada.
Las operaciones de cabotaje están sujetas a la legislación nacional en el país de la UE de acogida con respecto a:
Las leyes y reglamentos anteriores se aplican por igual tanto a los transportistas no residentes como a los transportistas establecidos en el país de la UE de acogida.
Cuando un transportista infringe la legislación sobre transporte por carretera de la UE:
Todas las infracciones graves se deben registrar en el registro electrónico nacional de las empresas de transporte por carretera.
La Orden FOM 734/2007 Regula las Autorizaciones para Transporte de Mercancías por Carretera. En síntesis para el transporte interior se requiere:
-Título de Capacitación Profesional (CAP) expedido por el Ministerio
-Capacidad Financiera demostrada con un Capital Social mínimo en función del número de vehículos
-Autorización de Transporte a solicitar al organismo autónomo correspondiente (requiere tasas+IAE)
-Requisito de Honorabilidad
Estas autorizaciones se documentan con la expedición de las Tarjetas de Transporte en las que se especifica:
-Número de autorización
-Titularidad
-Domicilio
-Otras circunstancias
Una copia de esta autorización debe llevarse a bordo del vehículo y habilitan para la realización de transporte en todo el territorio. No tiene plazo de duración pero hay que visarlas cada dos años.
Se expedirá una copia certificada de la autorización de transporte referida a cada uno de los vehículos de que disponga la empresa autorizada. En dicha copia se especificarán, además de los datos anteriores, la matrícula del vehículo y demás circunstancias relativas a aquél que, en su caso, determine la Dirección General de Transportes por Carretera.
Art. 5 Características de los vehículos a los que hayan de referirse las copias de una autorización
Los vehículos con los que se realice transporte al amparo de las autorizaciones reguladas en esta Orden habrán de cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad de tracción propia.
b) Estar matriculados y habilitados para circular.
c) Hallarse vigente la última inspección técnica periódica que legalmente les corresponda.
Las copias de una autorización de transporte público únicamente podrán referirse a vehículos de los que disponga el titular de aquélla en virtud de alguno de los siguientes títulos:
a) Propiedad o usufructo.
b) Arrendamiento financiero.
c) Arrendamiento ordinario en las condiciones previstas en la ROTT.
Hay distintas autorizaciones:
Transporte Público
MDL Vehículo con MMA>2t y Carga Útil <= 3,5t
MDP Vehículo con Carga Útil > 3,5t
Transporte Privado
MPC Vehículos con MMA > 3,5t
Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. Regula el Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera o Ferrocarril.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- El contrato de transporte de mercancías es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato. (Art 2)
Art 4
- Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
- Porteador es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
- Destinatario es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino.
- Expedidor es el 3º que por cuenta del cargador, entrega las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.
CAPÍTULO II. Documentación del contrato
Artículo 10 Contenido de la carta de porte
Artículo 11 Emisión y número de ejemplares de la carta de porte
Artículo 12 Documentación de la entrega en destino
Artículo 13 Irregularidad o inexistencia de la carta de porte
Artículo 14 Fuerza probatoria de la carta de porte
Artículo 15 Carta de porte emitida electrónicamente
Artículo 16 Formalización de los contratos de transporte continuado
CAPÍTULO III. Contenido del contrato de transporte de mercancías
Artículo 17 Idoneidad del vehículo
Artículo 18 Puesta a disposición del vehículo
Artículo 19 Entrega de las mercancías al porteador
Artículo 20 Sujetos obligados a realizar la carga y descarga
Artículo 21 Acondicionamiento e identificación de las mercancías
Artículo 22 Paralizaciones
Artículo 23 Documentación de la mercancía
Artículo 24 Transporte de mercancías peligrosas
Artículo 25 Reconocimiento externo
Artículo 26 Examen de las mercancías
Artículo 27 Rechazo de bultos
Artículo 28 Custodia y transporte
Artículo 29 Derecho de disposición
Artículo 30 Ejercicio y extinción del derecho de disposición
Artículo 31 Impedimentos al transporte
Artículo 32 Riesgo de pérdida o daño de las mercancías
Artículo 33 Lugar y plazo de entrega de la mercancía al destinatario
Artículo 34 Estado de las mercancías en el momento de entrega al destinatario
Artículo 35 Derechos del destinatario
Artículo 36 Impedimentos a la entrega
Artículo 37 Pago del precio del transporte
Artículo 38 Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo
Artículo 39 Obligación de pago del precio y los gastos del transporte
Artículo 40 Enajenación de las mercancías por impago del precio del transporte
Artículo 41 Demora en el pago del precio
Artículo 42 Entrega contra reembolso
Artículo 43 Extinción de los contratos de transporte continuado
CAPÍTULO IV. Depósito y enajenación de mercancías
Artículo 44 Depósito de las mercancías supuestos de impedimentos transporte o entrega
Artículo 45 Aplicación del resultado de la venta
CAPÍTULO V. Responsabilidad del porteador
Artículo 46 Carácter imperativo
Artículo 47 Supuestos de responsabilidad
Artículo 48 Causas de exoneración
Artículo 49 Presunciones de exoneración
Artículo 50 Transporte de animales vivos
Artículo 51 Transporte con vehículos especialmente acondicionados
Artículo 52 Indemnización por pérdidas
Artículo 53 Indemnización por averías
Artículo 54 Supuestos de equiparación a pérdida total
Artículo 55 Valor de las mercancías
Artículo 56 Indemnización por retraso
Artículo 57 Límites de la indemnización
Artículo 58 Reembolso de otros gastos
Artículo 59 Recuperación de las mercancías perdidas
Artículo 60 Reservas
Artículo 61 Declaración de valor y de interés especial en la entrega
Artículo 62 Pérdida del beneficio de limitación
Artículo 63 Aplicación del régimen de responsabilidad a las diversas acciones
CAPÍTULO VI. Porteadores sucesivos
Artículo 64 Contrato con porteadores sucesivos
Artículo 65 Ejercicio de reclamaciones
Artículo 66 Acción de repetición entre porteadores sucesivos
CAPÍTULO VII. Transporte multimodal
Artículo 67 Definición
Artículo 68 Regulación
Artículo 69 Normas aplicables a supuestos especiales
Artículo 70 Contrato de transporte con superposición de modos
CAPÍTULO VIII. Normas especiales del contrato de mudanza
Artículo 71 Objeto del contrato
Artículo 72 Regulación
Artículo 73 Documentación del contrato de mudanza
Artículo 74 Obligaciones del porteador
Artículo 75 Presunciones de exoneración
Artículo 76 Límites de indemnización
Artículo 77 Reservas
CAPÍTULO IX. Prescripción de acciones
Artículo 78 Carácter imperativo
Artículo 79 Plazos generales
La Orden FOM/2861/2012 deroga la Orden FOM/238/2003 y obliga tanto al Transportista como al Cargador contractual a formalizar el Documento de Control. Este documento es independiente de la carta de porte o albaranes y siempre debe ir en el vehículo. El formato es libre mientras que contenga la información indicada en la norma, siendo el del CMR válido para la función incluso en trayectos de transporte interior. Los datos que inexorablemente debe reflejar este documento son:
- Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador.
- Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
- Lugar de origen y destino del porte.
- Naturaleza y peso de la mercancía.
- Fecha de realización del transporte.
- Matrícula del vehículo tractor y semirremolque o remolque. Si se produce un cambio de vehículo deberá consignarse.
- Observaciones o reservas que consideren las partes que intervienen en el transporte.
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o2861-2012-fom.html
Desde el 20 de mayo de 2018 se aplica España el RD 563/2017, la Ley de Estiba que establece las obligaciones para los transportistas en materia de sujeción de la mercancía a bordo de los vehículos de transporte con velocidad superior a los 25 kilómetros por hora, independientemente de su nacionalidad, que circulen por carreteras españolas. Regula diversos aspectos de la estiba en carretera:
Normativas técnicas aplicables
El Anexo III se exponen los puntos a tener en cuenta para estibar la mercancía dentro de un camión:
El Anexo III también detalla las Normativas Técnicas que se aplicarán en cada apartado:
Hay 3 categorías de deficiencias según su nivel de gravedad:
El responsable por la sujeción inadecuada de la carga es el cargador. La DGT publicó la Instrucción (18/TV-103) en la que aclara que el responsable por la estiba inadecuada de la mercancía en el transporte será, con carácter general, aquel que contrata el servicio de transporte (cargador) y no el chófer ni la empresa transportista (porteador), con la excepción de mercancías pequeñas y paquetería.
Fichas de Estiba
La ley de estiba recomienda emplear fichas de estiba homologadas en las que se especifique qué vehículo se está empleando y los requisitos sobre el número de cintas, la técnica de amarre, los útiles y trincaje necesarios, la tensión necesaria para contrastar a aceleración y desaceleración…
Inspecciones
La ley de estiba establece que, para asegurar el cumplimiento de la normativa, la Guardia Civil puede realizar inspecciones en carretera sin previo aviso, aunque para las cuestiones más técnicas podrá recurrir a unidades móviles de inspección o acudir a la ITV más próxima.
Consecuencias
Además de las consecuencias administrativas (multas, inmovilización del vehículo…), el incumplimiento la ley de estiba afecta también a diversas materias como la prevención de riesgos laborales o la responsabilidad civil, laboral o incluso penal. Por lo tanto, una estiba incorrecta podría llegar a considerarse, en caso de accidente, un delito.
Este RD incorpora al Derecho Español la Directiva CE 68/2008 sobre Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas en su parte de Transporte por Carretera, sustituye al anterior RD 551/2006 e incluye las diversas modificaciones habidas en el Acuerdo ADR.
Contenido
1-Disposiciones generales y Definiciones
2-Normas sobre la Operación de Transporte
3-Normas técnicas sobre vehículos, envases y embalajes, recipientes, Contenedores
4-Normas de actuación en caso de avería
5-Consejero de Seguridad
6-Operaciones de Carga y Descarga.
Incluye Anexos con distinta documentación necesaria
Modifica en aspectos relacionados con ADR el Reglamento de Conductores RD 818/2009
Regula la aplicación del Acuerdo ATP en España y hace referencia al RD 237/2000 en cuanto a especificaciones de vehículos para llevar a cabo este transporte.
Relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1529046298031&uri=CELEX:31999L0062
Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados: la Directiva «Euroviñeta»
La mayoría de los países de la Unión Europea (UE) aplican gravámenes a los transportistas por usar las infraestructuras de transporte, especialmente las carreteras. La UE ha introducido la euroviñeta con objeto de recuperar los gastos de construcción, mantenimiento, reparación y medioambientales para garantizar una competencia justa y prevenir la discriminación.
Sustituye a la legislación anterior -la Directiva 93/89/CEE-, que el Tribunal de Justicia europeo anuló en 1995. Armoniza las condiciones en virtud de las cuales las autoridades nacionales establecen impuestos, peajes y tasas a los usuarios aplicables a las mercancías transportadas por carretera.
Inicialmente, las tasas financieras solo se aplicaban a los vehículos con un peso total en carga máximo de 12 toneladas. A partir de 2012, su aplicación se amplió a los vehículos de más de 3,5 toneladas.
Se les podrá aplicar gravámenes en autopistas, puentes, túneles, puertos de montaña y otros tipos de carreteras.
La aplicación de las tasas no discriminará a los transportistas por razón de su nacionalidad ni por el origen o destino del vehículo.
Los controles obligatorios en las fronteras internas de la UE están prohibidos.
Las tasas pueden variar dependiendo de las emisiones realizadas o del tiempo que se utilice la infraestructura vial.
Las autoridades nacionales pueden gravar otros impuestos en circunstancias concretas, por ejemplo durante la matriculación del vehículo, en vehículos con cargamentos especiales, tasas de estacionamiento o para evitar congestiones de tráfico.
Las tasas no se aplican a vehículos matriculados en Canarias, Ceuta y Melilla, las islas Azores o Madeira que realicen transportes en dichos territorios o entre dichos territorios y el territorio continental de España o Portugal.
Al tratarse de un Reglamento es de aplicación directa en los Estados miembros. Los puntos más importantes en relación con el Transporte de viajeros por Carretera:
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. El objetivo del presente Reglamento es definir las modalidades según las cuales, en cumplimiento de las disposiciones del Derecho comunitario, las autoridades competentes podrán intervenir en el sector del transporte público de viajeros para garantizar la prestación de servicios de interés general que sean más frecuentes, más seguros, de mayor calidad y más baratos que los que el simple juego del mercado hubiera permitido prestar.
Con ese fin, el presente Reglamento define las condiciones en las que las autoridades competentes, al imponer o contratar obligaciones de servicio público, compensan a los operadores de servicios públicos por los costes que se hayan derivado y conceden derechos exclusivos en contrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público.
Artículo 3 Contratos de servicio público y reglas generales
1. Cuando una autoridad competente decida conceder al operador de su elección un derecho exclusivo o una compensación o ambas cosas, cualquiera que sea su naturaleza, en contrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público, deberá hacerlo en el marco de un contrato de servicio público.
Artículo 4 Contenido obligatorio de los contratos de servicio público y de las reglas generales
1. En los contratos de servicio público y en las reglas generales se deberán:
a) Definir claramente las obligaciones de servicio público que el operador de servicio público debe ejecutar, y los territorios correspondientes;
b) Establecer por anticipado, de modo objetivo y transparente:
i) los parámetros sobre cuya base ha de calcularse la compensación, si procede, y
ii) la naturaleza y el alcance de cualesquiera derechos exclusivos,
3. La duración de los contratos de servicio público será limitada y no podrá superar diez años para los servicios de autobús o autocar.
Artículo 8 Disposiciones transitorias
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la adjudicación de contratos de servicio público por ferrocarril y por carretera cumplirá lo dispuesto en el artículo 5 a partir del 3 de diciembre de 2019.
Autorización genérica para el transporte de viajeros, necesaria para salir del territorio español, con destino o en tránsito por territorio de la Unión Europea.
Es necesario ser titular de esta autorización para poder solicitar las autorizaciones para servicios regulares internacionales y las autorizaciones para servicios discrecionales y de lanzadera internacionales con destino o en tránsito por territorio de la Unión Europea.
Regulado por la Orden 6 Mayo 1999 BOE-A-1999-10735
Los pasos seguidos dentro del procedimiento son:
Regula la Documentación necesaria en Transporte de Viajeros. Modificada en algunos aspectos por la ROTT 70/2019.
-Libro de Ruta
El Libro de ruta pasa a ser sustituido por la Hoja de ruta, y recomendaciones en materia de accesibilidad y seguridad: se añade la obligatoriedad de advertir la utilización de los cinturones de seguridad, así como de los riesgos y la responsabilidad que podría derivarse en caso de incumplimiento de utilizar el cinturón en aquellos vehículos que sí dispongan de ellos.
Así, todos los autobuses que presten servicios de transporte público de viajeros deberán circular provistos de la hoja de ruta y conservarla durante el plazo de un año dese que se realizó el servicio, con la excepción de:
– Vehículos expresamente adscritos a la prestación de un servicio público regular de viajeros de uso general mientras se encuentren realizando una de las expediciones de dicho servicio.
-Los vehículos de los que dispongan en nombre propio las empresas titulares de una autorización de transporte regular de viajeros de uso especial mientras se encuentren realizando una de las expediciones contempladas en dicha autorización.
Las hojas de ruta serán de libre edición debiendo contener, como mínimo, los datos relativos al servicio de transporte dispuesto en el artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013.
Las hojas de ruta podrán consistir en un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles según el Artículo 222.2 del ROTT (cuando los soportes y aplicaciones utilizadas para ello permitan transformar su contenido en signos de escritura legibles y puedan garantizar la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido).
Mientras las autoridades no dispongan de la herramienta electrónica que facilite la Dirección General de Transporte Terrestre, procederán a fotografiar el documento electrónico en cuestión a fin de adjuntarlo al correspondiente boletín de denuncia.
-Libro y Hojas de Reclamaciones
La nueva ROTT suprime el límite máximo de 14,5 euros por kg en las pérdidas o averías del equipaje de los viajeros. Por tanto, se aplicará: el Reglamento CE 181/2011 en caso de pérdida o daño por accidente (1.200 euros por pieza de equipaje) o en el artículo 23 de la LOTT para el resto de supuestos (al menos 450 euros por pieza de equipaje).
En cuanto al Libro de Reclamaciones (Art 89), los contratistas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general deben disponer de aplicaciones informáticas que permitan a los usuarios acceder a un formulario para realizar las reclamaciones por medios electrónicos que, además de cumplir las características que exige el artículo, estén diseñados de tal forma que se pueda conservar un justificante de presentación.
Si se justifica por volumen de usuarios o servicios, los contratistas deberán poner los medios necesarios para que el público acceda a la aplicación informática para realizar reclamaciones en los locales en que el contratista del servicio expenda billetes y en las estaciones en que este realice paradas. Además, todas las páginas Web donde puedan adquirirse o reservarse los billetes de transporte deberán integrar un enlace directo a la mencionada aplicación.
Esas aplicaciones y sus formularios deberán cumplir las condiciones que se señale la Dirección General de Transporte Terrestre y deberán permitir que el órgano de la Administración de transportes sobre la infraestructura o el servicio competente pueda acceder de manera directa y en cualquier momento a conocer las que hubiesen sido presentadas.
De acuerdo con la Disposición transitoria séptima, esas condiciones deberán publicarse por parte de la Dirección General de Transporte Terrestre dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto y se da un plazo de hasta veinticuatro meses desde esa publicación de las condiciones a los contratistas de servicios regular de uso general ya existentes para tenerlas puestas en funcionamiento. Hasta entonces, valdrá con utilizar los libros de reclamaciones del artículo 3 de la Orden FOM 1230/2013 sobre normas de control en el transporte de viajeros por carretera.
-Registro de Servicios de los transportes públicos regulares de viajeros de uso general (FOM 1230/2013 Art 4).
Las empresas contratistas de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general deberán llevar un registro de los servicios que realicen dentro de éstas, en el que anotarán, diariamente, por cada expedición y vehículo, al menos, los siguientes datos: Identificación del contrato de gestión, Identificación de la ruta, Matrícula del vehículo, Número de identificación fiscal de los conductores del vehículo, Número de billetes expedidos para viajar en esa expedición con indicación del origen, destino IVA y precio. Se permite cualquier soporte, se deberá conservar en la oficina durante 1 año.
-Documento de colaboración (de otros transportistas en la realización de transportes regulares de uso general y especial. FOM 1230/2013 Art 5)
Cuando la empresa contratista de la gestión de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general o la empresa titular de una autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial presten sus servicios mediante la colaboración de otro transportista, deberá llevarse a bordo de los vehículos aportados por éste, además del resto de los documentos señalados en esta Orden, un justificante expedido, sellado y firmado por dicha empresa en el que se indique el servicio o servicios concretos para los que se ha contratado dicha colaboración, con arreglo al modelo oficial (siguiente) así como, en su caso, copia de la autorización de transporte regular de uso especial.
Por su parte, la empresa deberá conservar en su domicilio fiscal, a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre, un duplicado del justificante a que se refiere el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido emitido.
Este tipo de transporte está regulado por RD 443/2001 sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, que se aplica a:
Autorización
Todos los anteriores llevarán sus correspondientes autorizaciones de transporte (tarjetas de transporte), según el tipo de servicio que realicen (Público o Privado).
Sólo los Transportes Públicos Regulares Especiales (de escolares) debe llevar además una Autorización Específica (de Escolares) expedida por la Administración Competente, que en el caso de un transporte urbano será el Ayuntamiento, y en el caso de un transporte interurbano, la Comunidad Autónoma donde esté situado el destino de este transporte. Esta Autorización indica el itinerario y las paradas a realizar, no pudiendo desviarse de este recorrido prefijado.
Será obligatoria la presencia de acompañante en los siguientes transportes:
-Transportes Públicos Regulares Especiales (1/3 menos 16 años)
a) cuando lo establezca la autorización específica
b) Independientemente del número de menores de 16 años, cuando se trate de centro de educación especial
c) Cuando el 50% de los alumnos transportados tengan menos de 12 años
- Transportes Públicos Discrecionales (3/4 menos 16 años)
a) Siempre
b) Independientemente del número de menores de 16 años, siempre que el 50% de los alumnos transportados tengan menos de 12 años
-Transporte privados complementarios de viajeros (1/3 menos de 16 años)
a) Cuando el origen o destino sean distinto del domicilio de los menores o del centro docente donde cursan estudios
b) En todo caso cuando se trate de transporte de educación especial
c) Cuando el 50% de los transportados tenga menos de 12 años.
El acompañante deberá ocupar plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera. Sus funciones son:
Vehículos y Trayecto también deben cumplir condiciones:
Las entidades que contraten los siguientes servicios: Transporte público regular de viajeros de uso especial (1/3 menos 16 años), Transporte público regular de viajeros de uso general (1/2 menos 16 años), Transporte discrecional de viajeros (3/4 menos de 16 años), Deberán exigir lo siguiente al Transportista:
Regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, concretamente en su ANEXO V se refiere al transporte en autobús. Fija las condiciones a cumplir por los puntos fijos de acceso como las paradas, como por el Material Móvil o vehículos según su tipo.
Esta Orden del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones (de entonces) fue derogada por la FOM 3398/2002, que a su vez fue derogada por la FOM 1230/2013, excepto el CAPÍTULO III - BILLETES.
Como resumen de su contenido:
La Orden FOM 370/2013 por la que se revisan las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Administración General del Estado. Debido a las importantes variaciones experimentadas en el precio de los combustibles, especialmente desde comienzos del año 2010, aconseja proceder a la revisión de las tarifas de estos servicios por lo que se autorizó un incremento extraordinario del 3% de promedio. El incremento individual de los contratos se detalló en el anexo de la orden.
Derechos de los viajeros. En principio para transporte de más de 250Km regula:
I-Indemnizaciones por accidente,
II-Derechos Discapacitados,
III-Cancelaciones,
IV-Reclamaciones.
Modificado posteriormente para incluir los "Megacamiones", sigue vigente y regula todo lo relacionado con la circulación de vehículos a motor.
Sumario
El artículo 1 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, establece que la circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa.
La autorización administrativa a que se alude en el Reglamento General de Vehículos se sustancia en la homologación de tipo de los vehículos, sus partes y piezas que es otorgada por la autoridad de homologación, que en España es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en relación a la cual hay que partir de la distinción de dos clases de procedimientos principales: la homologación de tipo CE y la homologación de tipo nacional.
La homologación de tipo CE está regulada por la Directiva 2007/46/CE por la que se crea una marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. Las homologaciones CE, gozan del reconocimiento recíproco entre los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
En este RD se regulan los requisitos documentales y administrativos que deben cumplirse para diversas clases de Procedimientos de Homologación:
-Tipo CE que se aplica a los vehículos incluidos dentro del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias.
-Tipo Nacional que se aplica a los vehículos no incluidos dentro del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias.
-Individual que es aquella que se refiere, no a un tipo de vehículo, sino a un vehículo en particular.
-Series Cortas Nacionales se emplea en el caso de vehículos producidos dentro de determinados límites cuantitativos.
Junto a los requisitos administrativos y documentales que deben cumplirse para cada clase de homologación, el real decreto recoge los aspectos técnicos aplicables a cada categoría de vehículos para la homologación de tipo nacional, para la homologación individual y para la homologación de series cortas nacionales.
Este RD tiene por objeto la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y unificar y derogar las anteriores: RD 2042/1994 que regulaba la inspección técnica de vehículos y RD 224/2008 sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones ITV. Establece los requisitos mínimos del régimen de inspecciones técnicas de los vehículos que se empleen para circular por la vía pública y los requisitos y obligaciones mínimas que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos.
Incorpora a la legislación Nacional la Directiva CE 47/2014 con el objetivo europeo de que cada año el número total de inspecciones técnicas iniciales en carretera en la Unión Europea corresponderá, como mínimo, al 5 % del número total de aquellos vehículos que estén matriculados en los Estados miembros.
Consisten en:
-Selección de vehículos a inspeccionar bien según análisis de riesgos, bien por sospecha aparente
-Revisión documentación
-Inspección técnica inicial visual
-Sobre la base de los resultados de la inspección técnica inicial, el inspector decidirá si el vehículo o su remolque deben someterse a una inspección técnica más minuciosa en carretera. Para esta inspección se puede disponer de equipo móvil o bien utilizar una ITV cercana.
Estas inspecciones afectan a:
-Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de personas y sus equipajes, con más de ocho plazas además de la del conductor – vehículos de las categorías M2 y M3.
- Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías N2 y N3.
- Remolques diseñados y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para el alojamiento de personas, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías O3 y O4.
- Tractores de ruedas de la categoría T con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h, utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera.
- Vehículos comerciales ligeros de la categoría N1 con un peso inferior a 3,5 toneladas dentro de los controles e inspecciones que se puedan realizar a este tipo de vehículos.
Esta Ley se ha modificado posteriormente por:
LEY 21/2007 por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el RD 8/2004. Incluye distintas Directivas comunitarias y cambios mejorando la protección a los perjudicados en accidentes de circulación.
Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Y desarrollada por su Reglamento RD 1507/2008 Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

Sumario
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
CAPÍTULO III. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación
CAPÍTULO II. Circulación de vehículos
Sección 3.ª Preferencia de paso
Sección 4.ª Incorporación a la circulación
Sección 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás
Sección 7.ª Parada y estacionamiento
Sección 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos
Sección 9.ª Utilización del alumbrado
Sección 10.ª Advertencias de los conductores
CAPÍTULO III. Otras normas de circulación
TÍTULO IV. Autorizaciones administrativas
CAPÍTULO I. Autorizaciones en general
CAPÍTULO II. Autorizaciones para conducir
CAPÍTULO III. Autorizaciones relativas a los vehículos
CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador
CAPÍTULO V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico
CAPÍTULO VI. Medidas provisionales y otras medidas
CAPÍTULO VII. Ejecución de las sanciones
CAPÍTULO VIII. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes
TÍTULO VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico
ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
ANEXO III. Cursos de sensibilización y reeducación vial
ANEXO IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
ANEXO V. Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles
ANEXO VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles
ANEXO VII. Carta de Información
Sumario
Sumario
Incorpora la Directiva 2003/59/CE a la Legislación Nacional.
Establece una cualificación inicial independiente del permiso de conducción y una formación continua determinando la estructura y contenido de los cursos y los conductores que están obligados a ello, así como las excepciones. También recoge la habilitación de los centros de formación y de los cursos concretos y de los exámenes. Respecto a los centros se establece un sistema de autorización previa, que se otorgará siempre que se reúnan los requisitos necesarios. Los exámenes deberán convocarse por las autoridades competentes.
Sumario
Relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1529046702687&uri=CELEX:32003L0059
Para la conducción por cuenta ajena de vehículos dedicados a la realización de transportes de mercancías o de viajeros en autobús, ya sean públicos o privados complementarios, será necesario, además de contar con la preceptiva autorización administrativa habilitante para su prestación, que cuando el conductor del vehículo sea nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea aquélla se acompañe de un certificado de conductor.
Tiene una validez de dos años desde su expedición.
Regulado por la Orden FOM/3399/2002
Expedición del certificado de conductor
Las empresas titulares de autorizaciones de transporte público o privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, que contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, deberán solicitar un certificado de conductor.
La Comunidad Autónoma en que la empresa titular de autorizaciones de transporte tenga residenciada alguna autorización de transporte, expedirá, a petición del titular de la misma, un certificado de conductor para cada conductor nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea legalmente contratado o legalmente puesto a su disposición de conformidad con las disposiciones legales y, en su caso, con los Convenios Colectivos que fueran de aplicación.
Documentación necesaria para solicitar el certificado de conductor extracomunitario
Para la expedición del certificado de conductor deberá aportarse, además de la correspondiente solicitud en la que figure el número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y demás datos identificativos de la empresa solicitante, la siguiente documentación:
a) Documento de identidad del conductor.
b) Permiso de conducción del conductor en vigor y, cuando se trate de un permiso de conducción expedido por una autoridad distinta a la española, informe de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que acredite la validez del mismo para conducir en España.
c) Número de afiliación a la Seguridad Social del conductor y justificación del alta en la Seguridad Social en la empresa o contrato visado por la autoridad laboral.
Una vez presentada la solicitud por la empresa, el órgano competente, después de haber comprobado la documentación aportada para la obtención del certificado, inscribirá los datos en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, y expedirá el correspondiente certificado de conductor, así como una copia legalizada del mismo.
Contenido, características y plazo de validez del certificado de conductor.
El certificado de conductor, que tendrá validez de dos años o hasta que expire el plazo de validez del permiso de conducción del conductor, deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo I, y será propiedad del titular de la autorización, quien lo pondrá a disposición del conductor al que se refiere dicho documento cuando éste conduzca un vehículo amparado por aquélla. En los locales de la empresa deberá conservarse una copia legalizada del certificado de conductor.
Tanto el certificado como su copia legalizada se deberán presentar cada vez que así lo requieran los miembros de la Inspección de Transportes o los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del transporte por carretera.
La empresa transportista o titular de la autorización de transporte estará obligada a devolver al órgano expedidor, de manera inmediata, el certificado de conductor y la copia legalizada del mismo tan pronto como dejen de cumplirse las condiciones que dieron lugar a su expedición y, especialmente, cuando el conductor cause baja en la empresa o cuando, como consecuencia de cualquier actuación administrativa, se detectara el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su expedición.
Artículo 1 Objeto
1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo.
2. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el presente Real Decreto.
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Obligaciones generales del empresario
1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.
Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomará las medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo.
En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:
a) Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
b) Las condiciones generales previstas en el anexo I de este Real Decreto.
2. Para la elección de los equipos de trabajo el empresario deberá tener en cuenta los siguientes factores:
a) Las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar.
b) Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y, en particular, en los puestos de trabajo, así como los riesgos que puedan derivarse de la presencia o utilización de dichos equipos o agravarse por ellos.
c) En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores discapacitados.
3. Para la aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud previstas en el presente Real Decreto, el empresario tendrá en cuenta los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo.
4. La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las condiciones generales establecidas en el anexo II del presente Real Decreto.
Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello.
5. El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado 1. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.
Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.
Artículo 4 Comprobación de los equipos de trabajo
1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.
2. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.
Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias pe rjudiciales para la seguridad.
3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.
4. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.
Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa, deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación.
5. Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.
Regula la Contratación de Seguros. También conocida por Ley 50/1980 Ley del Contrato del Seguro (LCS), y cuyo contenido es:
-Título I Definiciones
-Título II Daños
-Título III Personas
En 1941 se creó el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín con carácter de provisionalidad, como instrumento de apoyo al mercado asegurador español para dar respuesta a las pérdidas originadas por la Guerra Civil (1936-1939).
Este Reglamento regulado por RD 656/2017 Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias que establecen los requisitos que deben cumplir los almacenamientos:
Establece:
En cuanto a Mantenimiento: Cada almacenamiento deberá contar con un plan de revisiones. Como norma general, se deberá realizar una revisión anual de la instalación (ver contenido y particularidades en cada ITC). Los resultados de esta revisión deben documentarse.
En cuanto a Inspecciones oficiales a realizar por OCA: Cada cinco años, se deberá pasar una inspección y obtener un certificado por un organismo de control autorizado (OCA).
Como norma general todos los productos industriales deben tener información suficiente sobre su naturaleza y forma de uso y esta información ha de quedar recogida en una etiqueta unida al producto (adherida, anexa o impresa en el envase).
DATOS OBLIGATORIOS EN LA ETIQUETA:
>Nombre o denominación usual o comercial del producto.
>Composición.
>Plazo recomendado para uso o consumo.
>Contenido neto del producto.
>Características esenciales del producto, instrucciones, advertencias o recomendaciones.
>Lote de fabricación.
>Identificación de la empresa.
>Lugar de procedencia u origen del producto.
¿CÓMO DEBE SER EL ETIQUETADO?
>De entrada, toda esta información debe estar redactada, como mínimo, en castellano, y de forma visible y legible.
>Ninguna información del etiquetado debe conducir a error o confusión sobre la calidad y contenido el producto.
>Las instrucciones de uso, instalación, manejo o mantenimiento, pueden figurar en un documento que acompaña al producto, sin necesidad de que figure junto al resto de los datos en la propia etiqueta.
¿COMO SABER A TRAVÉS DE LA ETIQUETA QUE UN PRODUCTO ES SEGURO?
La normativa europea obliga a que algunos productos, como electrodomésticos, juguetes y máquinas, incorporen la marca "CE", que indica que el producto cumple con las normas de seguridad establecidas en la Unión Europea.
Las obligaciones legales en España respecto a las devoluciones en el comercio electrónico son claras y están orientadas a proteger los derechos de los consumidores. Los comerciantes deben asegurarse de cumplir con todas las normativas aplicables para evitar sanciones y mantener la confianza de los clientes. La transparencia en la información precontractual, el respeto al derecho de desistimiento y la gestión adecuada de las devoluciones y garantías son elementos clave para operar dentro del marco legal y ofrecer un servicio de calidad. Este RD recoge estos derechos y obligaciones.
Plazo de Desistimiento:
Obligaciones del Vendedor:
Obligaciones del Consumidor:
Existen ciertas excepciones al derecho de desistimiento, entre las cuales se incluyen:
Los comerciantes están obligados a proporcionar cierta información precontractual a los consumidores, incluyendo:
Además del derecho de desistimiento, los comerciantes tienen obligaciones en relación con la garantía de los productos:
Reclamaciones:
Resolución Alternativa de Disputas (ADR):