CMR


El CMR (Convention relative au contrat de transport international de Marchandise par Route) es un Convenio Internacional incorporado al Derecho Español desde su publicación en el BOE de 7 de Mayo de 1974, que regula el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera. Este Convenio fija obligaciones y derechos de las partes implicadas.

El primer Convenio se firmó en Suiza en 1956. Posteriormente se revisó para fijar el DEG (Derechos de Giro) como unidad monetaria de medida y para incluir la Carta de Porte electrónica.

La Carta de Porte por carretera, o carta CMR (Contract for the International Carriage of Goods by Road), es el documento que formaliza el contrato de transporte de una mercancía por vía terrestre y rodada.

Ámbito

Se aplica a los transportes realizados por cuenta ajena, siempre que uno de los puntos de carga/descarga se encuentre en un país signatario, que son los del siguiente mapa. El transportista responde de los actos de sus empleados y subcontratistas. Es obligado rellenar la Carta de Porte. Confirma tanto que el Transportista ha recibido la mercancía como que hay un Contrato entre ese Transportista y la Empresa Contratante del Transporte. No da derecho de propiedad de los bienes transportados.

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Derechos y obligaciones

Con este Contrato ambas partes tienen derechos y obligaciones que se pueden resumir:

Del Cargador:

Obligaciones:   

  • -Identificar a los firmantes del contrato.
  • -Identificar la mercancía, con mención especial en caso de ser peligrosa.
  • -Indicar las condiciones de tiempo y lugar en el transporte.
  • -Responder ante el transportista por información inadecuada.
  • -Responsable de cualquier daño o perjuicio que el transportista pueda sufrir como consecuencia de la incorrección en los datos incluidos en la carta de porte CMR.

Derechos:

  • -Exigir del transportista la verificación de la mercancía (los gastos de la verificación son a su cargo).
  • -Disponer en todo momento de la mercancía, por lo que podrá detener el transporte, o modificar el destino.

Del Transportista:

Obligaciones:

  • -Verificar la exactitud de la carta de porte y estado aparente de la mercancía
  • -Cumplir las instrucciones del cargador, salvo que sean imposibles, o perjudiquen a su empresa, en cuyo caso deberá comunicarlo.
  • -Entregar el segundo ejemplar de la carta de porte al destinatario.
  • -Es responsable de la custodia de los documentos que se le confíen.
  • -Es responsable de la pérdida, daño o retraso en el envío, hasta la entrega de las mercancías

Derechos:

  • -Reclamar los daños que sufre por inexactitud de indicaciones por parte del cargador.
  • -Reclamar los daños que sufra por defecto de embalaje, salvo que hayan sido reconocidos por él.
  • -Si se modifican las condiciones de transporte y no recibe instrucciones, tomar las medidas que juzgue oportunas en defensa del interés del cargador.
  • -En caso de dificultades de transporte o entrega:
    • -Descargar la mercancía por cuenta del cargador.
    • -Vender la mercancía, si ésta es perecedera o si se va a incurrir en gastos excesivos, dejando el producto de la venta a disposición del cargador.

La responsabilidad del transportista está limitada tanto en los casos de pérdida como de avería o demora:

  • Pérdida o avería 8,33DEG/kg bruto
  • Retraso o demora: Máximo el precio del transporte

Los plazos para reclamar están establecidos en períodos muy cortos (1 día después de la recepción para los daños visibles y 7 días después de la entrega para los invisibles). La prescripción se verifica en un año (excepto si es por dolo).

Cuando en un solo contrato de transporte intervienen varios transportistas, se define la forma de repartir las responsabilidades, salvo que pueda averiguarse donde se produjo el daño.

Carta de Porte

"La CARTA DE PORTE es un documento fehaciente de la existencia de un contrato de transporte. La ausencia, irregularidad o pérdida de dicho documento no afectará ni a la existencia ni a la validez del contrato de transporte, que seguirá estando sometido a las disposiciones de este Convenio.". CMR. art. 4.

Por tanto, es un documento y no el Contrato en sí. El Convenio CMR le da distintas utilidades:

  • -Certeza de existencia de Contrato y sus términos
  • -Recibo de la mercancía por el transportista o sucesivos.
  • -El derecho a disposición de la mercancía de transportada previsto en el art. 12.5.a del CMR solo puede ser ejercido mediante la entrega de la carta de porte al transportista.
  • -En caso de intervenir transportistas sucesivos, estos sólo adquieren consideración jurídica de tales según el art. 34 del CMR mediante su aceptación de la mercancía y de la carta de porte.
  • -Normas de carácter aduanero, tributario, fitosanitario, etc., pueden exigirla en algunos casos.
  • -Si se emplean determinados vehículos puede eximir de responsabilidad al Transportista por no constar en la Carta de Porte (Art. 17.4 CMR).

Tanto el Transportista como el Cargador pueden emitir o pueden exigir la emisión de la Carta de Porte. Su contenido es amplio (muestra en figura siguiente), como más importante:  

  • -Fecha y lugar donde fue cumplimentado el CMR.
  • -Identificación y dirección del Cargador, Transportista y Destinatario.
  • -Descripción de las mercancías transportadas y su embalaje.
  • -Peso de las mercancías.
  • -Instrucciones para la aduana y similares.

Normalmente la Carta de Porte del CMR constará de tres copias:

  • -Copia para el Remitente.
  • -Copia para el Transportista
  • -Copia que acompañará a las mercancías durante todo su recorrido hasta su destino final.

Ejercicios

En un transporte por carretera de Madrid a Zaragoza de 1 pallet de 450kg se dañan 20kg por golpe. Si el coste del transporte es de 150€ ¿Qué cuantía se puede reclamar al transportista según el Convenio CMR?


En un transporte por carretera de Madrid a Lisboa de 1 pallet de 450kg se dañan 20kg por golpe. Si el coste del transporte es de 300€ ¿Qué cuantía se puede reclamar al transportista?


Un transporte por carretera Madrid-París de 1 pallet de 300kg sufre daños de 15kg y se retrasa por un pinchazo. Si el coste del transporte es 500€ y el destinatario afirma haber perdido 1500€ por el retraso ¿Qué cuantía se puede reclamar al transportista?


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