Una Concesión Administrativa es un acto por el que la administración encomienda a un particular o a una Empresa la realización de una obra pública o la prestación de un servicio público. Es totalmente diferente de una Autorización Administrativa en la que la Administración constata que el autorizado tiene derecho a hacer algo. En la Concesión administrativa el concesionario lo que va a realizar es un servicio público reservado en exclusiva a la Administración y que presta a través de él, utilizando este mecanismo.
Está regulado por la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017) redactada según Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo CE 23/2014 (Concesiones Administrativas) y CE 24/2014 (Contratación Pública).
La Licitación Pública
Tanto la concesión de obra como la de servicio públicos son Contratos Administrativos que, como tales, deben respetar los procedimientos de adjudicación previstos:
-Los contratos menores (de valor inferior a 40.000€ para las obras y de 15.000€ para los servicios) pueden darse por adjudicación directa y los de prestaciones sanitarias con valores inferiores a 30.000€ también, en todos los demás se deberá seguir un procedimiento público de licitación con concurrencia de empresas que realizan sus ofertas en condiciones de igualdad y libre competencia.
-La Administración que va a contratar debe publicar las convocatorias de la licitación señalando plazos para concurrir. Deberán facilitar acceso a pliegos y demás información que soliciten sobre el proyecto a los potenciales contratantes de manera pública y a todo el que desee concurrir.
-Los que concurran harán sus propuestas (una sola cada uno) ajustadas a la oferta y condiciones, estas propuestas serán secretas y contendrán las ofertas económicas y, en su caso, otras variantes cuando sean pertinentes para el proyecto. A estas propuestas se acompañará una declaración sobre el cumplimiento de todos los requisitos.
-La Subasta, tras evaluar las primeras ofertas, se podrá celebrar económicamente para presentar mejoras en las propuestas.
-La Adjudicación se hará valorando la relación calidad-precio y deberá ser justificada (motivada); en los contratos de concesión de obras o servicios se podrá utilizar más de un criterio.
-La mesa clasificará las ofertas de mejor a peor y lo notificará al órgano de contratación.
-Elegido un licitador se le requerirá para que, en diez días, presente la documentación que justifique que cumple las condiciones si no la ha aportado ya; si no la presenta se le descartará y deberá pagar una sanción del 3% del presupuesto, llamando al siguiente en orden de la lista.
-La Adjudicación definitiva se notificará a todos los licitadores y se publicará. El contrato se hará en documento oficial reflejando todas las condiciones de la licitación.
Contrato de Concesión de Servicios
La Ley permite que la Administración preste sus servicios públicos a través de un particular concesionario cuando sean susceptibles de explotación económica y no necesiten el uso de la autoridad.
Antes
Antes de contratarlos debe establecerse el régimen jurídico de dichos servicios, qué Administración los asume como propios, su alcance de utilización por el público y sus características jurídicas, económicas y administrativas.
Durante
El contrato de concesión debe expresar claramente las funciones y el ámbito territorial.
El concesionario se obliga a prestar el servicio según el contrato administrativo y las normas legales, sus plazos y ejecutando las obras que estén previstas.
Si es un servicio público la Administración seguirá realizando las labores de policía.
El concesionario tiene derecho a cobrar unas tarifas a los usuarios, según el contrato, que podrán revisarse según el mismo.
El pliego de cláusulas puede prever que el concesionario pague un canon a la Administración para que ésta participe en la explotación.
Por razones de interés público la Administración podrá modificar las condiciones del contrato o las tarifas, compensando al concesionario para mantener el equilibrio.
El concesionario puede subcontratar prestaciones accesorias del servicio, no el servicio en sí.
Fin
El contratista podrá desistir del contrato si resulta excesivamente oneroso por las disposiciones administrativas o por tener que incorporar innovaciones técnicas.
Terminado el plazo de la concesión el contrato se revierte, volviendo a la Administración; el contratista entregará las instalaciones.
Los impagos de la Administración al concesionario generarán interés de demora. Si no se cumple el servicio la Administración puede secuestrar o intervenir el mismo.
El contrato termina cuandos e cumple su plazo y, además, se puede resolver en caso de ejecución hipotecaria, demora de más de seis meses en pagos de la Administración, rescate del servicio por la Administración por razones de interés público, supresión del servicio por las mismas razones, imposibilidad de prestar el servicio o secuestro o intervención. Con las indemnizaciones que procedan.