AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE

29/05/2020

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TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS:

VD- Viajeros Discrecional.

Servicios no incluidos en la definición de servicios regulares o servicios regulares especiales y que se caracterizan fundamentalmente por el hecho de transportar grupos formados por encargo del cliente o a iniciativa del propio transportista.

Pueden ser liberalizados y no liberalizados:

-Liberalizados: No requieren autorización. Sí hoja de ruta

-No liberalizados: Sujetos a autorización.

Con esta la tarjeta de transporte VD se puede realizar transporte público con autobuses a nivel nacional en términos de transporte público y desarrollando la actividad como principal dentro de nuestro negocio. Se trata de una autorización de empresa, con copias certificadas no referidas a vehículos concretos.

Los requisitos que se deben cumplir para poder emplear este tipo de tarjeta de transporte y desarrollar la actividad son:

  • Ser autónomo o sociedad al día de obligaciones fiscales y libre de sanciones administrativas o deudas contraídas con organismos públicos.
  • Honorabilidad 
  • Capacidad económica de 60.000 euros acreditable.
  • Competencia profesional
  • Establecimiento distinto al domicilio privado del titular de la tarjeta de transporte, abierto al público y dedicado en exclusiva al desarrollo de la actividad de transporte.
  • Equipamiento informático, dirección y firma electrónica para documentar telemáticamente los contratos y otras obligaciones formales con los clientes.
  • No tener autorizaciones VPC en vigor.
  • Demostrar que se dispone de una flota de, como mínimo, 5 autobuses en propiedad o en régimen de leasing con 2 años de antigüedad como máximo. El conjunto de vehículos debe contar con un aforo de 90 plazas como mínimo.

 

VR- Viajeros Regular

Aseguran el transporte de personas con una frecuencia y un itinerario determinados. Estos servicios pueden recoger y dejar viajeros en paradas previamente fijadas. En general se trata de líneas reguladas por Concesiones Administrativas.

 

VPC- Viajeros Privado Complementario.

Transporte de viajeros complementario a la actividad empresarial que le es propia, en vehículos de más de 9 plazas. No puede facturarse como servicio en sí, pero sí agregar su precio al total antes de aplicar el IVA. Se trata de una autorización de empresa.

  • Ser autónomo o sociedad al día de obligaciones fiscales y libre de sanciones administrativas o deudas contraídas con organismos públicos.
  • Disponibilidad de los vehículos para realizar el transporte.
  • Acreditación de la necesidad del transporte.
  • No tener tarjetas de transporte VD en vigor.

 

Transporte de viajeros en turismo

VT- Servicio Público en Turismo. (Taxi)

VTC- Alquiler con Conductor.


TRANSPORTE DE MERCANCÍA

MDL – Tarjeta de transporte público de mercancías de ligero

Transporte ligero: realizado en vehículos con una carga útil de hasta 3.500 kg
(Carga útil: Diferencia entre la MMA y la TARA del vehículo).
En esta categoría entran los vehículos como: mixtos adaptables, furgonetas, camiones.

Todos los vehículos que tengan MMA superior a 2.000 kg y una carga útil de hasta 3.500kg necesitan una tarjeta de transporte habilitante para el transporte con vehículos de ligero.

 

MDP – Tarjeta de transporte público de mercancías de pesado

Transporte pesado o tarjeta que habilite cualquier tipo de carga: el transporte realizado con vehículos con una carga útil superior a 3.500kg.

En esta categoría entran vehículos como: camiones que cargan más de 3.500kg, tractoras, vehículos especiales, hormigoneras, etc.

MPC - Tarjeta de Transporte Privado Complementario

Regulado por la Orden FOM 1996/2014 que modifica el ROTT por sentencia del Tribunal de Justicia de UE en el sentido de eliminar la antigüedad máxima de los vehículos.

Esta Autorización es necesaria para vehículos con MMA > 3,5t

Requisitos (FOM 734/2007 modificado por FOM 2185/2008):

  • La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías…
  • La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales… (certificado de no tener deudas con Hacienda y Seguridad Social)
  • El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores, pudiendo el órgano competente, en función de los datos obtenidos, limitar el número de copias de la autorización y definir la clase de vehículos a que habrán de referirse…
  • La empresa habrá de disponer de al menos un vehículo en distintas modalidades

 

3.2.1- Autorizaciones de empresa.

Cada empresa puede tener un solo tipo de tarjeta de transporte: una empresa no puede tener MDL y MDP a la vez. Tendrá el de mayor rango y aunque los vehículos son de ligero la tarjeta de transporte será de pesado.

Cada empresa dispone de una única tarjeta por empresa: Las tarjetas de los vehículos son copias de la autorización de empresa. Habrá tantas copias como vehículos.
Al transmitir la tarjeta de transporte de una empresa se tienen que transmitir con todas las copias de la misma (de todos los vehículos).

NOTA: La tarjeta de transporte público de mercancías es incompatible con la tarjeta de transporte privado complementario.

Sólo pueden solicitar tarjetas de transporte las personas físicas o jurídicas. Una comunidad de bienes, sociedad civil, empresas sin ánimo de lucro no pueden hacerlo.

 

3.2.2- Copias certificadas para los vehículos de transporte

Las tarjetas de los vehículos son copias de la autorización de empresa. Habrá tantas copias como vehículos.

Al transmitir la tarjeta de transporte de una empresa se tienen que transmitir con todas las copias de la misma (de todos los vehículos)

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