ACCESO AL TRANSPORTE

Acceso al mercado para la actividad de transporte de mercancías y viajeros

Está regulados por LOTT Ley 16/1987 (Art 42-56) y ROTT RD 1211/1990 (Art 33-46). Para acceder al mercado del Transporte se requiere una Autorización y esta Autorización está sujeta al cumplimiento de las condiciones que figuran en los siguientes apartados.

Nacionalidad

LOTT Artículo 43

Tener nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.

Capacitación profesional

LOTT Artículo 47

De conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la Unión Europea por la que se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a fin de cumplir el requisito de competencia profesional, la empresa deberá acreditar que cuenta al menos con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte

Capacidad económica

LOTT Artículo 46 (Modificado por 9/2013)

La empresa deberá:

a) Ser capaz de hacer frente permanentemente a sus obligaciones económicas a lo largo del ejercicio contable anual.
b) Disponer, al menos, de capital y reservas por un importe mínimo de 9.000 euros, cuando se utilice un solo vehículo, y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional utilizado.

Honorabilidad

ROTT Artículo 37

Se entenderá que poseen el requisito de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos
b) Haber sido condenadas, por sentencia firme, a las penas de inhabilitación o suspensión.
c) Haber sido sancionadas por la comisión de infracciones en materia de transportes
d) Incumplimiento muy grave y reiterado de las normas fiscales, laborales, de Seguridad Social.

Requisitos fiscales, laborales y sociales

LOTT (Ley 16/1987) Artículo 43

1. El otorgamiento de la autorización de transporte público estará condicionado a que la empresa solicitante acredite, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.

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