CMR

El CMR es un Convenio Internacional incorporado al Derecho Español desde su publicación en el BOE de 7 de Mayo de 1974, que regula el tráfico internacional de carretera en sus aspectos de responsabilidad, documentales, etc.

La Carta de Porte por carretera, o carta CMR (Contract for the International Carriage of Goods by Road), es el documento que formaliza el contrato de transporte de una mercancía por vía terrestre y rodada.

Ámbito

Se aplica a los transportes realizados por cuenta ajena, siempre que uno de los puntos de carga/descarga se encuentre en un país signatario. El transportista responde de los actos de sus empleados y subcontratistas. Es obligado rellenar la Carta de Porte.

La Carta de Porte CMR confirma tanto que el Transportista ha recibido la mercancía como que hay un Contrato entre ese Transportista y la Empresa Contratante del Transporte. No da derecho de propiedad de los bienes transportados.

Derechos y obligaciones

Con este Contrato ambas partes tienen derechos y obligaciones que se pueden resumir:

Del Cargador:

Obligaciones:

-Identificar a los firmantes del contrato.
-Identificar la mercancía, con mención especial en caso de ser peligrosa.
-Indicar las condiciones de tiempo y lugar en el transporte.
-Responder ante el transportista por información inadecuada.
-Responsable de cualquier daño o perjuicio que el transportista pueda sufrir como consecuencia de la incorrección en los datos incluidos en la carta de porte CMR.

Derechos:

-Exigir del transportista la verificación de la mercancía (los gastos de la verificación son a su cargo).
-Disponer en todo momento de la mercancía, por lo que podrá detener el transporte, o modificar el destino.

Del Transportista:

Obligaciones:

-Verificar la exactitud de la carta de porte y estado aparente de la mercancía
-Cumplir las instrucciones del cargador, salvo que sean imposibles, o perjudiquen a su empresa, en cuyo caso deberá comunicarlo.
-Entregar el segundo ejemplar de la carta de porte al destinatario.
-Es responsable de la custodia de los documentos que se le confíen.
-Es responsable de la pérdida, daño o retraso en el envío, hasta la entrega de las mercancías

Derechos:

-Reclamar los daños que sufre por inexactitud de indicaciones por parte del cargador.
-Reclamar los daños que sufra por defecto de embalaje, salvo que hayan sido reconocidos por él.
-Si se modifican las condiciones de transporte y no recibe instrucciones, tomar las medidas que juzgue oportunas en defensa del interés del cargador.
-En caso de dificultades de transporte o entrega:
-Descargar la mercancía por cuenta del cargador.
-Vender la mercancía, si ésta es perecedera o si se va a incurrir en gastos excesivos, dejando el producto de la venta a disposición del cargador.

La responsabilidad del transportista está limitada tanto en los casos de pérdida como de avería o demora. Los plazos para reclamar están establecidos en períodos muy cortos (1 día después de la recepción para los daños visibles y 7 días después de la entrega para los invisibles). La prescripción se verifica en un año (excepto si es por dolo).

Cuando en un solo contrato de transporte intervienen varios transportistas, se define la forma de repartir las responsabilidades, salvo que pueda averiguarse donde se produjo el daño.

Carta de Porte

"La CARTA DE PORTE es un documento fehaciente de la existencia de un contrato de transporte. La ausencia, irregularidad o pérdida de dicho documento no afectará ni a la existencia ni a la validez del contrato de transporte, que seguirá estando sometido a las disposiciones de este Convenio.". CMR. art. 4.

Por tanto es un documento y no el Contrato en sí. El Convenio CMR le da distintas utilidades:

-Certeza de existencia de Contrato y sus términos
-Recibo de la mercancía por el transportista o sucesivos.
-El derecho a disposición de la mercancía de transportada previsto en el art. 12.5.a del CMR solo puede ser ejercido mediante la entrega de la carta de porte al transportista.
-En caso de intervenir transportistas sucesivos, estos sólo adquieren consideración jurídica de tales según el art. 34 del CMR mediante su aceptación de la mercancía y de la carta de porte.
-Normas de carácter aduanero, tributario, fitosanitario, etc., pueden exigirla en algunos casos.
-Si se emplean determinados vehículos puede eximir de responsabilidad al Transportista por no constar en la Carta de Porte (Art. 17.4 CMR).

Tanto el Transportista como el Cargador pueden emitir o pueden exigir la emisión de la Carta de Porte. Su contenido es amplio (muestra en figura siguiente), como más importante:  

-Fecha y lugar donde fue cumplimentado el CMR.
-Identificación y dirección del Cargador, Transportista y Destinatario.
-Descripción de las mercancías transportadas y su embalaje.
-Peso de las mercancías.
-Instrucciones para la aduana y similares.

Resumen Convenio CMR

Capítulo I Ámbito de aplicación

-Todo Transporte entre dos Países cuando uno de ellos es firmante. Excluye Transporte Postal, Funerario y Mudanzas (Art 1)
-Dirime responsabilidades cuando se utilizan distintos modos de Transporte (Art 2)

Capítulo II Personas por las que responde el Transportista (Art 3)

Capítulo III Conclusión y ejecución del contrato

-Descripción, Significado y Contenido Carta de Porte (Art 4-5-6-9)
-Responsabilidad Remitente: Datos (Art 7), Embalaje (Art 10), Información necesaria (Aduana) (Art 11)
-Revisión Transportista (Art 8)
-Derecho disposición mercancías (Art 12)
-Derechos Destinatario (Art 13)
-Incidencias en camino (Art 14)
-Problemas en la entrega (Art 15)
-Derechos Transportista (Art 16)

Capítulo IV Responsabilidad Transportista

-Responsabilidades (Art 17-18)
-Retrasos (Art 19-20)
-Reembolso (Art 21)
-Mercancía Peligrosa (Art 22)
-Indemnización (Art 23-24-25-26-27-28-29)

Capítulo V Reclamaciones

-Plazos (Art 30)
-Jurisdicción (Art 31)
-Prescripción (Art 32)
-Arbitraje (Art 33)

Capítulo VI Transportistas sucesivos

-Responsabilidades (Art 34-36)
-Entrega entre Transportistas (Art 35)
-Reparto responsabilidades (Art 37)
-Insolvencia (Art 38)
-Repetición (Art 39)
-Libertad disposición (Art 40)

Capítulo VII Estipulaciones contrarias al Convenio

-Nulidad (Art 41)

Capítulo VIII Disposiciones finales

-Contratantes (Art 42)
-Entrada en vigor (Art 43)
-Denuncias (Art 44)
-Cese Convenio (Art 45)
-Aplicación (Art 46)
-Divergencias Convenio (Art 47)
-Reservas (Art 48)
-Revisión (Art 49)
-Información (Art 50)

 

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